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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1472
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1472
Según la recta interpretación que debe darse al artículo 27 constitucional, cuando se trata de nacionalización de bienes, basta la existencia de simples presunciones para tener por comprobada la denuncia, teniendo en cuenta la dificultad que nace de probar todo acto simulado; de manera que, aun apartándose de las reglas ordinarias que el procedimiento civil establece sobre el valor de las pruebas, por prescripción constitucional, basta la existencia de algunas presunciones, para que proceda la nacionalización de bienes que se señalan como propiedad del clero católico.
Precedentes
Amparo civil directo 2145/28. Fisco Federal. 15 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.