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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1486
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1486
El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año, contando desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre validez o nulidad del testamento; y si el testador prorroga el plazo, debe señalar expresamente, el tiempo de la prórroga; si no lo señala expresamente se tendrá prorrogado sólo por otro año; de donde se deduce que la duración para el albaceazgo testamentario, cuando el testador no fija el plazo de la prórroga es de dos años; y si el albacea no ha tenido que intervenir en litigio alguno, su cargo concluye en el período dicho, sin que deba entrar a sustituirlo el albacea nombrado en segundo lugar, pues lo que procede, concluido el término del albaceazgo testamentario, es citar a los herederos a Junta para la designación de albacea legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 500/29. Carpizo de Berrón Concepción y coagraviados. 15 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.