Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364617
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1500
GIROS BANCARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1500
El mandato de pago de que trata el artículo 549 del Código de Comercio, participa, a la vez de la naturaleza de las letras de cambio y de la de los cheques, por los endosos que pueden convertirlo en documento negociable, pero sin perder entre el que lo expide, el que lo toma y el que debe pagarlo, su carácter de mandato de pago; esa es precisamente la naturaleza de los giros bancarios, para situar dinero, y el banco vendedor no puede considerarse propietario del dinero que, como comisionista, recibe para un objeto determinado; dicha propiedad sigue siendo del comitente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1935/24. Banque Francaise du Mexique, S. A. 17 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Excusa: Juan José Sánchez. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.