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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1499
GIROS BANCARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1499
La compra de un giro bancario, aun cuando significa un verdadero cambio realizado en una sola plaza, no significa el contrato cambiario, generalmente aceptado, es decir, el de plaza a plaza; el comprador del giro no le afecta la forma en que el banco vendedor haga la situación del dinero; por tanto, si el banco vendedor hace un contrato de cambio, para situar el dinero, tal contrato existe entre el banco y su corresponsal, pero nada atañe al comprador del giro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1935/24. Banque Francaise du Mexique, S. A. 17 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Excusa: Juan José Sánchez. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.