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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1513
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1513
Si no se ofrece con la oportunidad que exige el artículo 82 de la ley reglamentaria, antes del día señalado para la primera audiencia constitucional, no debe ser admitida.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2360. Indice Alfabético. Queja 221/29. Núñez de Llorente Josefa. 17 de marzo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1513. Queja en amparo civil 179/29. Cuautle José María de la Cruz. 17 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.