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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1600
DENEGADA APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1600
La denegada apelación es una consecuencia necesaria y natural del establecimiento de la apelación, y la falta de disposiciones especiales en el Código de Comercio, relativas a la denegada apelación, de ninguna manera significa la supresión de este recurso en el procedimiento mercantil, toda vez que la fracción VIII del artículo 1077 del Código de Comercio, dispone, de manera expresa, que es improrrogable el término señalado para interponerla, y la falta de disposiciones especiales, para sustanciar el recurso, debe suplicarse aplicando la ley de enjuiciamiento común respectiva; si el legislador hubiera querido suprimir la denegada apelación en el procedimiento mercantil, lo habría dicho así taxativamente; por otra parte, de no tener el tribunal de alzada, facultades para decidir sobre la calificación del grado, hecha por el inferior, la apelación resultaría nugatoria en muchos casos, porque su admisión quedaría sujeta a la voluntad de los Jueces.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3431/29. García Rivas Guadalupe. 24 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.