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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1644
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1644
Contra los actos verificados en ejecución de una sentencia de amparo, es improcedente el juicio de garantías, aun cuando dichos actos afecten a terceras personas que no fueron parte en la contienda constitucional; porque es necesario que las resoluciones dictadas por la Suprema Corte tenga estabilidad, y para ellos es preciso que no proceda contra los actos de ejecución de las mismas, el indicado recurso extraordinario, justificado o injustificado que sea, ya que, de lo contrario, habría mayor peligro que de sostenerlas, haciendo interminables las contiendas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2601/29. Belaunzarán Pedro. 26 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.