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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1649
SUCESIONES
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1649
No pueden acumularse el juicio testamentario y el de intestado en una misma persona, ya que ambos no pueden coexistir; pues de lo contrario resultaría que serían reconocidos los herederos de ambos juicios, lo cual no puede ser, por que la sucesión testamentaria excluye la intestamentaria, y se llegaría al absurdo de que el albacea del intestado, tuviera la obligación de sostener la validez del testamento, cuando su interés es contrario a esto. No puede decirse que la sentencia dictada en uno de estos juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el otro, ya que son diversas las partes en ellos interesadas, ni que, siguiéndose separadamente, se divida la continencia de la causa, puesto que la contienda que podría surgir, relativa a la reclamación de derechos hereditarios de los que se presenten como los herederos en el intestado, supondría la nulidad del testamento. Mientras no exista una sentencia firme que invalide el testamento, no tiene razón de ser la tramitación del juicio de intestado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3811/28. Medina Vicenta. 26 de marzo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.