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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1655
ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1655
Cuando de autos conste que en una quiebra no se concluye la diligencia de aseguramiento de bienes, ni la facción de inventarios ni la entrega de todos los muebles y utensilios de la negociación intervenida, al síndico nombrado, porque la diligencia se interrumpa y en el amparo relativo se señale como acto reclamado el propio aseguramiento, no puede reputarse el acto como consumado; pues el hecho de que aparezca demostrado que se pusieron sellos en algunas de las puertas de la negociación no constituye estado jurídico alguno de por si, y sólo es un medio de llevar a cabo el aseguramiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 952/29. Alonso Muñiz Valentín. 26 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.