Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364633
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1713
EJECUCION DE SENTENCIAS, RECURSOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1713
No toda resolución dictada en el período de ejecución de sentencia, es realmente providencia decretada para ejecutarla; razón por la cual, en dicha período no se admite otro recurso que el de responsabilidad, contra providencias de mera ejecución porque está ya resuelta la controversia que se va a hacer efectiva; pero cuando se ha planteado una nueva cuestión, no resuelta en la sentencia que se trata de ejecutar, esto es, cuando se trata no de ejecutar la sentencia pronunciada, sino de hacer valer otros derechos, no cabe la aplicación del artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dice textualmente "de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad.".
Precedentes
Amparo civil en revisión 3717/29. Bazán Miguel G. 28 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alberto Vázquez del Mercado, no estuvo presente durante la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.