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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1742
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1742
La lógica interpretación que debe darse a las leyes de pagos, es la de que las equivalencias que las mismas fijan, para cubrir obligaciones contraídas durante la circulación fiduciaria, deben basarse en las correspondientes al mes en que fue exigible la deuda que se reclama, aun cuando se trate de utilidades correspondientes a un socio, durante toda su gestión, pues si dichas utilidades no se liquidaron mes por mes, la aplicación de las diversas cuentas que la Ley de Pagos señala, constituye una violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1395/24. Tielve Manuel. 31 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.