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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1778
LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1778
Según los artículos 484 y 487, del Código de Comercio, la aceptación de las letras de cambio, debe llenar los siguientes requisitos: contener la palabra o palabras que demuestren la aceptación, el lugar y la fecha de la misma y la firma del aceptante, y la previa presentación es forzosa para las letras de cambio a la vista, pagaderas dentro del territorio mexicano. Establecido lo anterior, es necesario estudiar si todos los requisitos que señala el artículo 487 citado, son de la misma importancia. Suprimiendo las palabras que demuestran la aceptación y la firma del aceptante, falta la manifestación de la voluntad de constituirse en la obligación de pagar, del sujeto de esa obligación, o, lo que es lo mismo, falta la aceptación misma. Si se omite la fecha y el lugar de esa aceptación, ésta es imperfecta, pero no puede negarse su subsistencia, por lo que, mientras los dos requisitos primeramente mencionados, (la palabra que indica la aceptación, y la firma), deben ser considerados como fundamentales, los últimos, (fecha y lugar de la aceptación), no pueden considerarse con el mismo carácter de fundamentales, por lo que, la omisión de la fecha y del lugar de la aceptación, no produce la nulidad de la obligación, ni puede considerarse que el documento en que se hizo constar, no produce acción en juicio, ya que en nuestra ley mercantil, no existe sanción alguna para el caso de omitirse el requisito de la fecha y del lugar de la aceptación; pues la sanción de nulidad no puede presumirse, sino que debe constar expresamente en la ley.
Precedentes
Recurso de súplica 123/28. Regil José María. 2 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.