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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1799
CONDICIONES RESOLUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1799
No pueden considerarse cumplidas, si contra los hechos que constituyen la resolución, se ha concedido el amparo de la Justicia Federal; sin que esto quiera decir que, si por causas posteriores, se cumple esa condición resolutoria, los contratantes no estén capacitados para rescindir el convenio.
Precedentes
Amparo civil directo 2605/29. Vertti Ignacio. 3 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.