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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1798
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1798
Las minutas son ineficaces para fundar una demanda sobre rescisión de contrato, puesto que el contrato no tiene aún validez; pero sí tiene eficacia para demandar la devolución de las cantidades que se hubieren adelantado, caso de cumplirse la condición resolutoria que se haya incluido en la misma minuta; porque esto constituye un convenio para el que la ley no exija formalidad alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2605/29. Vertti Ignacio. 3 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.