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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1811
CREDITOS REFACCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1811
Si bien la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, establece: "que los créditos refaccionarios, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los hipotecarios, aunque éstos hayan sido inscritos con anterioridad.", eso no obstante, el mejor derecho establecido por la citada ley, debe declararse por Juez competente, que decida sobre la preferencia del acreedor refaccionario, y procede conceder el amparo contra el embargo trabado en bienes sujetos a cédula hipotecaria, sin que se haya llenado el requisito antes dicho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2816/29. Institución de Beneficencia "Leandro León Ayala". 3 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.