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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1831
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1831
El contrato de mutuo con garantía hipotecaria, sólo obliga a los que lo han celebrado, y en realidad sólo son interesados aquellos que han intervenido como partes en dicho contrato; el que adquiere la finca con un gravamen hipotecario, tiene obligación de pagar, no en virtud del contrato de mutuo, sino por ser el poseedor del inmueble, pero no tiene ningún interés en el primitivo contrato, sino que es extraño al mismo, y, por tanto, la expedición de un segundo testimonio de la escritura de mutuo, sin que se le cite, en nada puede afectarle.
Precedentes
Amparo civil directo 1050/29. Barbabosa José Julio. 4 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.