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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1847
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1847
La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; y la existencia del contrato es indudable, si el adquirente entró en posesión del inmueble y ha cubierto, como propietario, las contribuciones.
Precedentes
Juicio ordinario contra la nación 2/29. Pereyra Abel, sucesión de. 7 de abril de 1930. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Carlos Salcedo, Francisco Díaz Lombardo, Alberto Vásquez del Mercado, Arturo Cisneros Canto y Juan José Sánchez. Relator: Daniel V. Valencia.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 235, como tesis relacionada con la jurisprudencia 90.