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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1867
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1867
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Pagos de 1926, las obligaciones nacidas durante el régimen de circulación fiduciaria, o novadas en ese periodo, aun cuando haya pacto expreso en documento público o privado, de pagar en moneda metálica, se considerarán contraídas en papel o billetes, cuando el deudor probare haber recibido una y otra especie, y siempre que no exista respecto de ellas, sentencia ejecutoriada; y la suerte principal y los intereses se computarán y pagarán como si se tratare de obligaciones comprendidas en la fracción II, del artículo 1o., de la Ley de 13 de Abril de 1918, en el caso de papel moneda, y conforme a la fracción II, del artículo 11, de la propia ley, si se tratare de billetes de banco.
Precedentes
Amparo civil directo 1866/29. Cook George W. 7 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.