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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1878
TESTIGOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1878
No es causa para tacharlos de falsedad, el simple hecho de que la parte que los presente, les haya ministrado los gastos, necesarios para que se trasladen del lugar donde residen, al en donde deben declarar; pues la ley autoriza al que promueve prueba testimonial, para que presente directamente a sus testigos, y es justo que quien tiene interés en que declaren, eroguen los gastos de viaje, lo cual no desvirtúa, en forma alguna, la eficacia jurídica de la información testimonial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1971/27. Núñez Florentino, sucesión de. 8 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.