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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1922
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1922
Si en el contrato no se designa el lugar en que debe hacerse el pago de la renta, hay que entender que ésta ha de satisfacerse en el domicilio del deudor, de acuerdo con el espíritu de la legislación de Chihuahua, idéntica en esta materia a la del Distrito Federal; y si el propietario se niega a recibir la renta, el arrendatario se libra de la obligación, consignando aquélla ante la autoridad judicial, no pudiendo exigirse la rescisión del contrato, por falta de pago de rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 2083/29. Navarro Gonzalo. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.