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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1934
RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1934
El auto que desecha de plano una recusación con causa interpuesta en contra del Juez, aun cuando haya sido dictado en el período de ejecución de sentencia (de un juicio mercantil), debe ser apelable, de acuerdo con el artículo 1341, y última parte del 1339 del Código de Comercio, porque no se refiere directamente a la ejecución misma, ni trata una cuestión de la que se haya ocupado la sentencia definitiva del juicio, que como fue ya dictada, determina la imposibilidad de que el agravio se repare en una resolución posterior, y que el amparo sea procedente con fundamento en la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de actos ejecutados después de concluido el juicio, para el efecto de que se admita y tramite la apelación, resolviéndose en segunda instancia, sobre la legalidad o ilegalidad del auto apelado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3168/24. Enríquez Guzmán José. 11 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.