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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1038
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1038
Las únicas que dan lugar al amparo, son aquellas que tienen el carácter de sustanciales, y dejan sin defensa al quejoso; y cuando no fueren de esa especie, sólo pueden dar lugar a la protesta, para el efecto de hacerlas valer como agravio en la apelación que se interponga contra la sentencia de primera instancia, a fin de hacerlas valer en el amparo directo que se promueva contra la resolución de alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1293/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.