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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1938
QUIEBRAS Y CONCURSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1938
Las disposiciones de la ley civil, aplicables al concurso, no lo son a las quiebras de carácter mercantil, porque, según el Código de Comercio, el procedimiento mercantil, preferente a todos, es el convencional, y si no lo hay, deben observarse las disposiciones del expresado código, y sólo en defecto de ellas o de convenio, la ley de procedimientos local respectiva; y el repetido Código de Comercio tiene establecido un sistema ordenado, coherente y coordinado, en lo que se refiere a las quiebras.
Precedentes
Amparo civil directo 1411/29. Barbabosa José Julio. 11 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.