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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1960
LEY DE 12 DE MAYO DE 1923, VIGENTE EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1960
Como esta ley establece que cuando se trata de derechos que pertenecen al Estado, como persona moral o de derecho privado, será siempre procedente la vía ejecutiva, si la reúnen los requisitos que se fijan en el artículo 1976, reformado, del Código de Procedimientos Civiles, que atribuye al Estado preferencias y beneficios, que se apartan de la legislación común, constituyendo a favor del Estado, una excepción a las disposiciones generales de la ley, es incuestionable que tiene el carácter de privativa, y que por lo mismo su aplicación es contraria al artículo 13 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2610/27. Guzmán Baldomero Domingo. 11 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.