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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1959
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1959
Si se reclama la aplicación de la ley que sirvió de base para llevar a cabo un embargo, el juicio de garantías es procedente, de acuerdo con lo mandado por la fracción I del artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales y no cabe decretar el sobreseimiento fundándose en que se reclama el auto de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2610/27. Guzmán Baldomero Domingo. 11 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.