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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2012
INCIDENTE OBSTATIVO EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2012
Existiendo en la legislación común del Estado de Michoacán, un procedimiento como lo es el "incidente obstativo", por virtud del cual puede un extraño apersonarse en un juicio en el cual no es ni actor ni demandado, para oponerse al embargo de bienes de su propiedad, el amparo que interponga contra ese embargo es improcedente, ya que no se le priva de defensa, en virtud de tener un medio legal al que pueda recurrir, con objeto de hacer valer sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3109/29. Rodríguez Dolores R. 21 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.