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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2025
RESPONSABILIDAD CIVIL
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2025
Si bien es cierto que se establecen en la ley, diversas maneras y oportunidades para exigir la responsabilidad civil, también lo es que los preceptos relativos hablan siempre de un encausado o de un proceso, y parece indudable de que si se demanda una responsabilidad civil proveniente de un hecho que se estima delictuoso, es absolutamente necesario instruir la averiguación criminal correspondiente, para establecer, a lo menos, la real existencia de tal hecho, que debe ser la base de la responsabilidad, aun cuando ésta no dependa, en cuanto a la persona sometida a proceso, del resultado del mismo, puesto que la responsabilidad civil puede exigirse aun cuando se hubiere absuelto al encausado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3620/29. Sales Hurtado Manuel. 22 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.