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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2065
MINORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2065
La ley civil de Oaxaca, para establecer la nulidad de los contratos celebrados por menores de edad, no exige simple y sencillamente la comprobación de la minoridad, sino que requiere que esa circunstancia sea patente y notoria; es decir, que no sólo para la otra parte contratante, sino para cualquiera persona, represente el menor, de manera clara, indubitable y manifiesta, tal minoridad.
Precedentes
Amparo civil directo 4004/29. Martínez Mauro Jr. 24 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.