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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2086
OBLIGACIONES DE HACER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2086
Cuando en un juicio sobre petición de herencia, se condena a distribuir nuevamente los bienes de la misma y a entregar al actor una parte de la herencia, la obligación impuesta al demandado en ese juicio, es una obligación de hacer, y no de pagar, y, por lo mismo, la forma de cumplir la obligación que la misma sentencia le impone, es entregar, mediante partición legal, la parte de los bienes que indebidamente se le habían adjudicado en la sucesión, y no pagar el importe de esa parte; y si para la ejecución se trata de rematar todos los bienes de la herencia, estos actos son ilegales y violan las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4106/29. Padilla Maximiano. 24 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.