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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2095
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2095
No toda violación de la ley civil, en el curso de un procedimiento judicial, puede dar lugar al amparo, sino que para ello se necesita que la violación quede comprendida expresamente en los textos constitucionales que, entre otras reglas, establecen la de que el amparo contra las resoluciones que no tengan el carácter de sentencias definitivas sólo procede respecto de infracciones cometidas en esos fallos cuando dejan sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1938/28. Lasquetty María y coagraviados. 25 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.