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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2096
HEREDEROS RECONOCIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2096
Si en un juicio sucesorio se ha reconocido como herederos a determinados individuos, dejando a salvo los derechos de otros pretendientes, para que los deduzcan en el juicio que corresponda, la corte violaría el artículo 14 constitucional, si en el amparo que los últimos interpusieran contra el fallo que les dejó a salvo sus derechos, resolviera el fondo del negocio, haciendo caso omiso del juicio a que remitió el tribunal sentenciador, invirtiendo la posesión jurídica de los dos grupos de personas interesadas en la herencia, para que asumieran el carácter de poseedores, los que obtuvieran en el amparo, y desconociendo la posesión que recibieron los herederos reconocidos. Por otra parte, si los derechos de estos últimos se basan en instrumentos públicos, a los impugnadores de la validez de estos documentos, es a quienes corresponde comprobar la nulidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1938/28. Lasquetty María y coagraviados. 25 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.