Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364673
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2114
CAPACIDAD DE PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2114
Cuando una persona intervenga en un acto judicial y manifieste su profesión, edad, estado civil, lugar de nacimiento y domicilio, aun cuando no se exprese que tiene capacidad legal, si de su manifestación así se desprende, es claro que su intervención es válida ya que en derecho civil, la capacidad constituye la regla, y la incapacidad en la excepción; la capacidad no depende de que se diga tenerla, sino de que la persona reúna realmente las condiciones legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2254/24. Enríquez Guzmán José. 26 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.