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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2121
TERCERIAS DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2121
Esas tercerías se fundan en el dominio que se tiene sobre la cosa; pero cuando la propiedad reporta un gravamen hipotecario, consentido por el tercerista, éste no puede excluir el juicio correspondiente, al bien hipotecado, ya que el gravamen real lo obliga, y su propiedad, aun cuando exista, no es absoluta, sino que está limitada por dicho gravamen; podrá tal vez argüirse que el tercerista es un extraño al procedimiento en el juicio hipotecario, si no se le emplazó, pero esta cuestión no debe resolverse en el juicio de tercería excluyente de dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 2332/29. González de Rodríguez Soledad, sucesión de. 26 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.