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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2120
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2120
En el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no existe mandamiento alguno que, como en otras legislaciones locales, exija la presentación de un escrito especial, en el que se expresen agravios, para que pueda tramitarse la apelación, pudiendo hacerse valer aquéllos, en los alegatos que se presenten en segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 2332/29. González de Rodríguez Soledad, sucesión de. 26 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver. Jurisprudencia 39 Pág. 102. Cuarta Parte.