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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2149
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2149
Ni el síndico ni el interventor provisionales podrán ser removidos antes de que así lo acuerde la junta general de acreedores, en la siguiente a la rectificación de créditos, y si la remoción la acuerda el Juez y no la junta, tal acto es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 990/26. Sarlat Ramón y coagraviado. 29 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.