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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2155
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2155
Las providencias precautorias son concedidas con el propósito de permitir al actor, el aseguramiento de sus intereses, cuando éste no tiene a la mano un medio rápido de que disponer con idéntico efecto; pero su duración siempre está limitada a un período de tiempo estrictamente necesario para que, reconocido el crédito por sentencia ejecutoriada, que tenga fuerza ejecutiva, se cambie por el embargo formal, ya que, también, sería injusto que un privilegio se convirtiera en una restricción indefinida de los derechos de propiedad y posesión, para aquel contra quien se pida la providencia. Por esto la ley exige al actor que presente su demanda formal dentro de tres días, pues ya así el afectado podrá exigir la continuación del juicio, y con la sentencia vendrá, en su caso, el embargo formal o el levantamiento de la misma precautoria. De lo anteriormente expuesto, se ve lo injusto que sería admitir las providencias precautorias en el periodo de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4130/27. Reyes de Johnson Isabel. 29 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.