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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2156
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2156
Aun cuando el demandado manifiesta que el bien asegurado, mediante la precautoria, ya no le pertenece, esto no quiere decir que esa misma persona deje de tener interés en la reclamación de dicha precautoria, pues además de la terminante disposición de la ley, hay que atender a que todo vendedor está obligado a garantizar el saneamiento de la cosa vendida al comprador, y consecuentemente, el demandado puede tener tal interés, al reclamar la providencia, para evitar responsabilidades futuras.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4130/27. Reyes de Johnson Isabel. 29 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.