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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2166
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2166
El exceso de ejecución de una sentencia de amparo, sólo puede resultar cuando los procedimientos encaminados a ejecutarla, abarcan en sus resultados más de lo que se propuso la ejecutoria, excediéndose de los fines, propósitos y resultados necesarios de ésta, la falta de jurisdicción de la autoridad que ejecuta una sentencia de amparo, podrá entrañar una violación legal, pero no una violación de los términos de la ejecutoria, que sólo podría ser resultado del sentido de los proveídos; por otra parte, la falta de algunas piezas de autos, será si se quiere, un obstáculos para actuar, pero no una restricción, en derecho de la jurisdicción del Juez; de los contrario habría que aceptar el absurdo de que la jurisdicción se surtiera o interrumpiera por la sola falta, independientemente de las causas, de determinadas piezas de autos.
Precedentes
Queja en amparo civil 17/30. Compañía Carbonífera de Río Escondido, S. A. 29 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.