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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 30
SUCESION DEL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 30
Cuando éste haya sido declarado heredero en jurisdicción voluntaria, quien se crea con mayor derecho, puede promover en el juicio sucesorio, el reconocimiento de sus derechos; y por tanto, en ese caso, el amparo es improcedente, toda vez que el quejoso no queda privado de defensa, al poder intentar el ejercicio de sus derechos en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1247/27. Chavarría viuda de Hernández Felícitas. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.