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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 36
AUDIENCIA EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 36
Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo, da a los interesados el derecho de pedir que se difiera la audiencia, cuando no les han entregado las autoridades responsables, las copias que como pruebas desean presentar, también lo es que el mismo artículo les impone la obligación de comprobar, en alguna forma, que dichas copias no han sido ministradas; por otra parte, el hecho de que un Juzgado de Distrito se niegue a diferir una audiencia por los motivos apuntados, es motivo de queja y no agravio posterior a la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Zamora Albino, sucesión de. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.