Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364694
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 44
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 44
Como el auto relativo no admite el recurso de revisión, contra el mismo es procedente la queja, más como durante el curso del juicio se pueden justificar los motivos de improcedencia de la demanda, es evidente que el auto que la admite, no constituye un acto trascendental y grave, que pueda ocasionar perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, y por lo mismo, la queja es infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 277/28. Gómez José y coagraviados. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.