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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 51
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 51
Si bien la fianza en el amparo debe ser por cantidad indefinida, también lo es que, conforme al Código Civil del Distrito, el fiador judicial no tiene que garantizar su solvencia acreditando ser propietario de bienes raíces libres, no embargados ni hipotecados, cuando la cantidad por la que haya de responder, no exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 278/29. Romero Arnulfo R. 2 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.