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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 55
EJIDOS, REAJUSTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 55
No hay disposición legal alguna que faculte a la Comisión Nacional Agraria para hacer un reajuste de los ejidos, pues la Ley del Patrimonio Ejidal, de 1927, manda que se hagan las adaptaciones necesarias, en cuanto a la administración de los bienes, a fin de que sea aplicable la ley, pero sin que en ningún caso puedan modificarse los fraccionamientos y adjudicaciones ya ejecutados; de modo que si apoyándose en esa ley, se priva de la posesión a los ejidatarios, cuando el espíritu de aquélla es respetar las adjudicaciones y fraccionamientos ya hechos, con esto se viola el artículo 16 constitucional, pues por ilegal que sea la posesión que del ejido tengan los individuos del pueblo favorecido, la Comisión Nacional Agraria no puede decidir, por sí y ante sí, sobre la legalidad de los fraccionamientos, si no se siguen las normas de las leyes posteriores, que fueren aplicables al caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1372/29. Olivares Facundo y coagraviados. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.