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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 74
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 74
Por tales deben entenderse los razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en un caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar una violación legal, o una interpretación inexacta, por parte del Juez de Distrito que haya conocido en primera instancia de un juicio de garantías, y como resultante, la infracción o inexacta aplicación de los preceptos constitucionales que fundaron la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1534/29. Díaz Bernardo. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.