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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 79
ACTOS EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 79
Frecuentemente se ha querido dar a la fracción IX del artículo 107 constitucional, una extensión en el sentido de que procede el amparo contra todos los actos ejecutados en juicio cuya ejecución es de imposible reparación, aun cuando dichos actos no constituyan violación substancial del procedimiento; pero los términos de la citada fracción deben interpretarse congruentemente con las disposiciones anteriores del mismo artículo, y sería ilógico que tratándose de amparo directo, estuviera restringida la procedencia del amparo en materia de violaciones del procedimiento, y no así tratándose de amparo ante los mismos Jueces de Distrito, pues la tenencia de los legisladores fue que el juicio de garantías sólo cupiera en los casos en que el perjuicio es definitivo, y cuando no tiene un remedio posible dentro del juicio común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1624/29. López Cenobio. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.