Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364704
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 83
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 83
La resolución que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva, como acto de procedimiento, no es de las que privan de defensa al quejoso, ni de imposible reparación, porque aunque no es resolución simplemente declarativa, su ejecución no es irreparable, puesto que en la sentencia definitiva se resolverá si ha lugar o no, a levantar la ejecución, y contra esa sentencia procederá oportunamente, el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1394/28. Miceli Salvador. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.