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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 154
PERSONALIDAD, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 154
El auto que desecha la excepción de falta de personalidad, no puede considerarse como de imposible reparación, pues aunque produce efectos jurídicos, no requiere ejecución, sino que es simplemente declarativo; no es sentencia definitiva, ni constituye violación substancial del procedimiento ni está comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, por lo cual el amparo es improcedente contra dicho auto.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1943/28. Serralde Francisco A. 5 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.