Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/364715
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 172
CONFLICTOS ENTRE UN ESTADO Y LOS VECINOS DE OTRO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 172
Es inadmisible sostener que la fracción V del artículo 104 constitucional, sólo se refiere a las controversias de derechos públicos, en las que siempre estará la parte política o se trata de cuestiones jurídicas, y no a aquellas en que el Estado interviene como sujeto de derechos patrimoniales, pues además de que nada dice dicho precepto, de manera expresa, tampoco debe entenderse que haya querido referirse a ellas, ni mucho menos de manera exclusiva; tanto más, cuanto que las únicas controversias que pueden seguir entre un Estado y los vecinos de otro, son las relativas a derechos patrimoniales.
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2236. Indice Alfabético. Competencia 195/29. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Tamaulipas y de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de trece votos. Ausentes: Enrique Osorno Aguilar, Fernando de la Fuente, Salvador Urbina y Francisco H. Ruiz.
Tomo XXVIII, página 172. Competencia 22/29. Suscitada entre los Jueces, Segundo de Distrito del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pánuco, Veracruz. 13 de enero de 1930. Mayoría de doce votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz, Francisco Barba y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.