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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 186
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 186
El juzgador, según los términos del artículo 147 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, tiene facultades para que, en vista sólo de lo que las partes expongan, fallar lo que estime justo en la regulación de las costas, y el término "funcionarios", que emplea el artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no comprende a los abogados de las partes.
Precedentes
Tomo XXVII, página 2718. Indice Alfabético. Amparo 3360/28. Braun Walter. 28 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.
Tomo XXVII, página 186. Amparo civil en revisión 3815/26. Jiménez Norberto. 7 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruiz.