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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 364719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 194
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 194
Para que la vía ejecutiva sea procedente, es necesario que la deuda sea líquida; pues de no serlo, la vía ejecutiva debe desecharse, con fundamento en el artículo 1018 del Código de Procedimiento Civiles, supletorio del de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3858/27. Méndez Eugenio. 7 de septiembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.